Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. La previsión estatutaria de exención de ciertos locales de contribuir a ciertos gastos generales, por no uso, no comprende los gastos de instalación ex novo del ascensor ni las de adaptación del ya existente para bajada a cota cero.(publicado en Actualidad Diaria 3823 el 3 de septiembre de 2018) |
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La Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio en el número NUM000 - NUM002 , de la CALLE000 , de Zaragoza, el día 13 de febrero de 2013 adoptó el siguiente acuerdo: «Propuesta de bajada de ascensores a cota cero y eliminación de barreras arquitectónicas. Presupuesto y decisión comunitaria...».El acuerdo se aprobó por la mayoría legalmente prevista acordando la bajada del ascensor a cota cero, cota intermedia, estudio de diferentes presupuestos y recaudación de una derrama mensual de 1.600 Euro.Este acuerdo fue impugnado por el propietario del local n.º 3 del inmueble porque considera que está exento de contribuir a las obras de reforma del patio y ascensor que se acometan, conforme al estatuto contenido en la escritura pública de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, en cuyo artículo 1 se dice lo siguiente: «Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción». La demanda se desestimó en ambas instancias. El Supremo desestima el recurso. | |
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